TESTAMENTO DE JOSÉ MANUEL TITUINGA, INDIO PRINCIPAL DE CHACHAPOYAS, PROT. Nº13-FLS.: 100V.101V.-1848. AL MARGEN: TESTAMENTO DE JOSÉ MANUEL TITUINGA.- (FOLIO 100V.).- En el nombre de Dios Todopoderoso y con la divi/na gracia Amén. Sepan cuantos esta carta/ de mi testamento última y final volun/tad vienen como yo, José Manuel Tituinga, indio/principal, vecino de esta ciudad, hijo le/jitimo de Pablo Tituinga y de Eugenia Cha/quipima, vecinos
igualmente de esta/ciudad, mis padres ya difuntos estando en/fermo en cama con el mal que Dios Nuestro/ Señor se ha servido darme juro en mi ente/ro juicio, memoria y entendimiento natu/ral creyendo, como firmemente creo en el/ alto e inefable misterio de la santísima/Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo que/ aunque realmente tres personas distintas/pero en esencia una sola, creyendo y con/fesando, como firmemente creo en todo lo de/mas que tiene cree y confiesa nuestra Santa/ Madre Yglesia católica, Apostólica Romana/vajo de cuya serva de la fe y creencia e vi/vido y protesto vivir y morir como católico/ fiel cristiano poniendo por mi abogada a/la serenísima siempre virgen María ma/dre de Dios, señora nuestra para que im/plore de su hijo precioso nuestro señor Jesu/cristo mi redentor lleve a mi alma a gosar/de la divina presencia temeroso a la muerte/ que es cosa natural a toda criatura viviente/ y por que cuando esta llegue no me encuentre/ sin disposición testamentaria hago y ordeno/este mi testamento en la manera y forma/ siguiente:/
524
Primeramente Encomiendo mi alma a Dios nuestro/ señor que la crio y redimió con su precio/sísima sangre, pasión y muerte y el cuerpo/manos a la tierra de que fue formado/ el cuerpo hecho cadáver, es mi voluntad sea/sepultado en el panteón de esta ciudad con crus/vaja por ser así mi voluntad. Yten Declaro no dejar nada a las mandas for/sosas por mi suma pobresa, declárolo para que conste. Yten, Declaro que he sido caso y velado según orden/ (FOLIO 101.).- UN ESCUDO PERUANO.- REPÚBLICA PERUANA.- SELLO QUINTO DOS REALES.- EN EL BIENIO DE 1848 Y 1849.- de nuestra madre Yglesia Católica, Apos/tólica Romana, con Secilia Chuquinvalqui, ya/ difunta el espacio de cuarenta y seis años/en cuyo tiempo tubimos y procreamos por/ nuestro hijos lejítimos a María Natividad/Cornelio, Tomás, Mateo, Juan Manuel, Fran/cisca, Juana y Petrona Tituinga, de los cuales/ al presente sólo vive la última, habi/endo muerto los seis anteriores, unos en /su tierna edad y otros emancipados pero sin/dejar ninguno de ellos sucesor alguno lo que declaro para que conste. Yten, Declaro que dejo tres jirones de tierras en el varrio de Juiguipampa, para mi sobrina Josefa Chuquinvalqui, que la he criado desde/sus tiernos años por ser así mi voluntad.
525
Yten, Dejo por mis bienes la casa de mi mora/da con mas al lado de ella con otras de pa/ja siendo la principal de teja nueva con/sus respectivo citio como también otros/ solares de tierras con sus correspondientes do/cumentos que pasan en manos de mi heredera, constando todos los demás mis bienes/en un apunte que he hecho anteriormente/ por el que se rejira mi heredera lo que/ declaro para que conste
Y para guardar y cumplir este mi testamento, mandas legados en el contenido nombro y elijo por/ mis alvaceas en primer lugar a mi hija/lejitima Petrona Jutinga y en segundo/ lugar a mi sobrino Juan de la Cruz/ Campón Ynga, y en el remaniente de /todos mis bienes acciones y derechoa y futu/ras succesiones, después de pagado mi fune/ (FOLIO101v.).- ral y entierro, nombro y elijo por mi uni/versal heredera a mi dicha hija Petrona Tituinga, para que después de mis días entre/ en la real tenencia y poceción de todos/ ellos y los gose con la vendición de Dios y/la mía. Con lo cual revoco, anulo/ y doy por de ningún valor y efecto otros/cualquier testamentos, codicilos, poder/ para testar que antes de este haya fe/cho ó otorgado, de palabra o por escrito, pues/ quiero que este al presente hago sólo val/ga en juicio y fuera de él. Y hallándome/presente yo, el ciudadano Lucas rodríguez/ Escribano del estado, Diezmos e Hipote/cas de esta Provincia doy fe que conosco al/ otorgante quien estando
526
en su entero jui/cio, memoria y entendimiento natural/ así lo dijo, otorgó y firmó ante los testi/gos Don Manuel Moreno, Don Patricio Guamán y Manuel Albarado quienes/ se hallaron presentes en esta ciudad de/ Chachapoyas a los dies días del mes de Diciem/bre del año del señor de mil ochocientos/ cuarenta y ocho.- Firmado José Manuel Titu Ynca.- una rúbrica.- Firmado – Manuel Moreno.- una rúbrica.- Firmado –Patrico Guamán.- una rúbrica.- Firmado –Manuel Albarado.- una rúbrica.- Ante mí Firmado – Lucas Rodríguez.- una rúbrica.- Escribano del estado Diesmos e Hipotecas.- Fuente: Archivo Regional Amazonas Sección: Archivo Histórico Protocolo Notarial Republicano Nº 13 – Fls. 100v-101v – Año: 1848 Autoridad: Lucas Rodríguez, Escribano de Estado Diesmos e Hipotecas de Chachapoyas. Transcrito Fecha: 22 de Marzo de 2011.
No comments:
Post a Comment