Tuesday, August 30, 2016

TESTAMENTO DE JOSÉ MANUEL TITUINGA, INDIO PRINCIPAL DE CHACHAPOYAS

TESTAMENTO DE JOSÉ MANUEL TITUINGA, INDIO PRINCIPAL DE CHACHAPOYAS,  PROT. Nº13-FLS.: 100V.101V.-1848. AL MARGEN: TESTAMENTO DE JOSÉ MANUEL TITUINGA.- (FOLIO 100V.).- En el nombre de Dios Todopoderoso y con la divi/na gracia Amén. Sepan cuantos esta carta/ de mi testamento última y final volun/tad vienen como yo, José Manuel Tituinga, indio/principal, vecino de esta ciudad, hijo le/jitimo de Pablo Tituinga y de Eugenia Cha/quipima, vecinos
igualmente de esta/ciudad, mis padres ya difuntos estando en/fermo en cama con el mal que Dios Nuestro/ Señor se ha servido darme juro en mi ente/ro juicio, memoria y entendimiento natu/ral creyendo, como firmemente creo en el/ alto e inefable misterio de la santísima/Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo que/ aunque realmente tres personas distintas/pero en esencia una sola, creyendo y con/fesando, como firmemente creo en todo lo de/mas que tiene cree y confiesa nuestra Santa/ Madre Yglesia católica, Apostólica Romana/vajo de cuya serva de la fe y creencia e vi/vido y protesto vivir y morir como católico/ fiel cristiano poniendo por mi abogada a/la serenísima siempre virgen María ma/dre de Dios, señora nuestra para que im/plore de su hijo precioso nuestro señor Jesu/cristo mi redentor lleve a mi alma a gosar/de la divina presencia temeroso a la muerte/ que es cosa natural a toda criatura viviente/ y por que cuando esta llegue no me encuentre/ sin disposición testamentaria hago y ordeno/este mi testamento en la manera y forma/ siguiente:/
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 Primeramente Encomiendo mi alma a Dios nuestro/ señor que la crio y redimió con su precio/sísima sangre, pasión y muerte y el cuerpo/manos a la tierra de que fue formado/ el cuerpo hecho cadáver, es mi voluntad sea/sepultado en el panteón de esta ciudad con crus/vaja por ser así mi voluntad.  Yten Declaro no dejar nada a las mandas for/sosas por mi suma pobresa, declárolo para que conste.  Yten, Declaro que he sido caso y velado según orden/ (FOLIO 101.).- UN ESCUDO PERUANO.- REPÚBLICA PERUANA.- SELLO QUINTO DOS REALES.- EN EL BIENIO DE 1848 Y 1849.- de nuestra madre Yglesia Católica, Apos/tólica Romana, con Secilia Chuquinvalqui, ya/ difunta el espacio de cuarenta y seis años/en cuyo tiempo tubimos y procreamos por/ nuestro hijos lejítimos a María Natividad/Cornelio, Tomás, Mateo, Juan Manuel, Fran/cisca, Juana y Petrona Tituinga, de los cuales/ al presente sólo vive la última, habi/endo muerto los seis anteriores, unos en /su tierna edad y otros emancipados pero sin/dejar ninguno de ellos sucesor alguno lo que declaro para que conste.  Yten, Declaro que dejo tres jirones de tierras en el varrio de Juiguipampa, para mi sobrina Josefa Chuquinvalqui, que la he criado desde/sus tiernos años por ser así mi voluntad.
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 Yten, Dejo por mis bienes la casa de mi mora/da con mas al lado de ella con otras de pa/ja siendo la principal de teja nueva con/sus respectivo citio como también otros/ solares de tierras con sus correspondientes do/cumentos que pasan en manos de mi heredera, constando todos los demás mis bienes/en un apunte que he hecho anteriormente/ por el que se rejira mi heredera lo que/ declaro para que conste
Y para guardar y cumplir este mi testamento, mandas legados en el contenido nombro y elijo por/ mis alvaceas en primer lugar a mi hija/lejitima Petrona Jutinga y en segundo/ lugar a mi sobrino Juan de la Cruz/ Campón Ynga, y en el remaniente de /todos mis bienes acciones y derechoa y futu/ras succesiones, después de pagado mi fune/ (FOLIO101v.).- ral y entierro, nombro y elijo por mi uni/versal heredera a mi dicha hija Petrona Tituinga, para que después de mis días entre/ en la real tenencia y poceción de todos/ ellos y los gose con la vendición de Dios y/la mía. Con lo cual revoco, anulo/ y doy por de ningún valor y efecto otros/cualquier testamentos, codicilos, poder/ para testar que antes de este haya fe/cho ó otorgado, de palabra o por escrito, pues/ quiero que este al presente hago sólo val/ga en juicio y fuera de él. Y hallándome/presente yo, el ciudadano Lucas rodríguez/ Escribano del estado, Diezmos e Hipote/cas de esta Provincia doy fe que conosco al/ otorgante quien estando
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en su entero jui/cio, memoria y entendimiento natural/ así lo dijo, otorgó y firmó ante los testi/gos Don Manuel Moreno, Don Patricio Guamán y Manuel Albarado quienes/ se hallaron presentes en esta ciudad de/ Chachapoyas a los dies días del mes de Diciem/bre del año del señor de mil ochocientos/ cuarenta y ocho.- Firmado José Manuel Titu Ynca.- una rúbrica.- Firmado – Manuel Moreno.- una rúbrica.- Firmado –Patrico Guamán.- una rúbrica.- Firmado –Manuel Albarado.- una rúbrica.- Ante mí Firmado – Lucas Rodríguez.- una rúbrica.- Escribano del estado Diesmos e Hipotecas.- Fuente: Archivo Regional Amazonas Sección: Archivo Histórico Protocolo Notarial Republicano Nº 13 – Fls. 100v-101v – Año: 1848 Autoridad: Lucas Rodríguez, Escribano de Estado Diesmos e Hipotecas de Chachapoyas.  Transcrito Fecha: 22 de Marzo de 2011.  

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